4 de octubre de 2009

IGUALDAD EN LA CONSTITUCIÓN


Este proyecto está enfocado al tratamiento ecuánime entre TODAS LAS PERSONAS, independientemente de ser hombre, mujer, niño o niña, persona mayor, tener una situación personal diferente o pertenecer a una raza distinta… Todos hemos de tener los mismos derechos y deberes, sin dar cabida a mirarse estos como colectivos o grupos.


Constitución Española: I.O.H.M 


Artículos que hacen referencia a la Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres dentro de la Constitución Española. (Nuestros derechos, los de todos)


Artículo 1.1:
"España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento la libertad, la justicia,
 la igualdad y el pluralismo político".

Artículo 9.2: 
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que
 la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

Artículo 14: 
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 23:
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por
 sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de
sigualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.

Artículo 31.1: 
Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

Artículo 32.1:
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica

Artículo 35: 


Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. 

Artículo 39.2: 
 Los poderes públicos aseguran, asimismo, la
 protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la paternidad.

Artículo 68.1: 
El Congreso se compone de un mínimo de 300 y de un máximo de 400 Diputados, elegidos por
 sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los
términos que establezca la Ley.

Articulo 139.1: 
Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

Artículo 149.1: 
El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias.

La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.






1 comentario:

  1. En realidad hay que afrontar la igualdad desde todas las perspectivas, no solo el género, sino todas aquellas reflejadas en la Constitución Española. Comienza la andadura en el blog. Ayúdanos a fomentar la igualdad.

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