3 de noviembre de 2011

VÍCTIMAS DE DISCRIMINACIÓN


La legislación reconoce el principio de igualdad de trato entendido como la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

¿Que es la Discriminación?
Discriminación directa: la situación en la que una persona es o ha sido tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga o similar por razón de una causa de discriminación.
Discriminación indirecta: la situación en la que una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual o una decisión unilateral, aparentemente neutros, ocasiona o puede ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por razón de una causa de discriminación, siempre que la diferencia de trato no responda objetivamente a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de este objetivo sean adecuados, necesarios y proporcionados.
Acoso discriminatorio: cualquier conducta no deseada relacionada con una causa de discriminación, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de una persona y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo.
Orden o Instrucción de Discriminar: Cualquier orden de discriminar dada a una persona por razón de una causa de discriminación se considera en todo caso discriminación.

Ministerio de sanidad, política social e igualdad

No hay comentarios:

Publicar un comentario