Este proyecto está enfocado al tratamiento ecuánime entre TODAS LAS PERSONAS, independientemente de ser hombre, mujer, niño o niña, persona mayor, tener una situación personal diferente o pertenecer a una raza distinta… Todos hemos de tener los mismos derechos y deberes, sin dar cabida a mirarse estos como colectivos o grupos.
Constitución Española: I.O.H.M
Artículos que hacen referencia a la Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres dentro de la Constitución Española. (Nuestros derechos, los de todos)
Artículos que hacen referencia a la Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres dentro de la Constitución Española. (Nuestros derechos, los de todos)
Artículo 1.1:
"España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político".
Artículo 9.2:
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
Artículo 14:
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 23:
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones desigualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.
Artículo 31.1:
Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
Artículo 32.1:
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica
Artículo 35:
Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
Artículo 39.2:
Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la paternidad.
Artículo 68.1:
El Congreso se compone de un mínimo de 300 y de un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los
términos que establezca la Ley.
Articulo 139.1:
Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
Artículo 149.1:
El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias.
La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
"España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político".
Artículo 9.2:
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
Artículo 14:
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 23:
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones desigualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.
Artículo 31.1:
Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
Artículo 32.1:
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica
Artículo 35:
Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
Artículo 39.2:
Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la paternidad.
Artículo 68.1:
El Congreso se compone de un mínimo de 300 y de un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los
términos que establezca la Ley.
Articulo 139.1:
Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
Artículo 149.1:
El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias.
La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
En realidad hay que afrontar la igualdad desde todas las perspectivas, no solo el género, sino todas aquellas reflejadas en la Constitución Española. Comienza la andadura en el blog. Ayúdanos a fomentar la igualdad.
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